sábado, 6 de junio de 2009

GRUPO DE PERIODISTAS DEL XXIV CURSO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO,Y DERECHOS HUMANOS, EN CONVENIO; CON EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA,Y LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA. EN LA GRAFICA LOS EGRESADOS DE LOS MEDIOS DE RADIO, TV Y PRENSA ESCRITA Y VIRTUAL DEL CAUCA.CIRC.

 
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CASO DEL ASESINATO DEL PERIODISTA PATIANO;JOSE EVERARDO AGUILAR EN EL BORDO, CAUCA, SE PUEDE CONSIDERAR. CRIMEN DE GUERRA.

SEGUN LO CUBRE LA RESOLUCION DE LA ONU, EN EL CASO DEL PERIODISTAS EN EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA.
ANALIZEMOS ESTE DOCUMENTO.

RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU, SOBRE IMPUNIDAD EN CASO DE PERIODISTAS.

9/11/2007

Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

Resolución 1738 (2006)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5613a sesión, celebrada el 23 de diciembre de 2006

El Consejo de Seguridad,

Teniendo presente su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, y subrayando la importancia de tomar medidas encaminadas a prevenir y resolver los conflictos,

Reafirmando sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000) y 1674 (2006), sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, y su resolución 1502 (2003), sobre la protección del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y el personal de asistencia humanitaria en las zonas de conflicto, así como las demás resoluciones y declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando su adhesión a los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, enunciados en su Artículo 1 (párrs. 1 a 4), así como a los principios de la Carta enunciados en su Artículo 2 (párrs. 1 a 7), en particular a los principios de la independencia pacífica, la igualdad soberana y la integridad territorial de todos los Estados, y al respeto de la soberanía de todos los Estados [párrafo 2 del preámbulo de la resolución 1674 (2006)],

Reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los
civiles afectados,

Recordando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, en particular el Tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949, y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977, en particular el artículo 79 del Protocolo adicional I, que se refiere a la protección de los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflicto armado,

Destacando que en el derecho internacional humanitario existen disposiciones que prohíben los ataques intencionados contra civiles, que, en situaciones de conflicto armado, constituyen crímenes de guerra, y recordando la necesidad de que los Estados pongan fin a la impunidad de esos actos criminales,

Recordando que los Estados Partes en los Convenios de Ginebra tienen la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, infracciones graves de dichos Convenios, y la obligación de hacerlas comparecer ante sus propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad, o pueden también entregarlas para que sean juzgadas por otro Estado interesado, si éste ha
formulado contra ellas cargos suficientes,

Señalando a la atención de todos los Estados los diferentes mecanismos de justicia y reconciliación, incluidos los tribunales penales nacionales, internacionales y “mixtos” y las comisiones de la verdad y la reconciliación, y haciendo notar que esos mecanismos pueden promover no sólo la rendición individual de cuentas por la comisión de delitos graves sino también la paz, la verdad, la reconciliación y los derechos de las víctimas,

Reconociendo la importancia de adoptar un enfoque amplio, coherente y orientado a la acción, incluso en la planificación temprana, para la protección de los civiles en situaciones de conflicto armado. Subrayando, a este respecto, la necesidad de adoptar una estrategia amplia de la prevención de conflictos que aborde de manera global las causas fundamentales del conflicto armado a fin de mejorar la protección de los civiles a largo plazo, incluso promoviendo el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la reconciliación nacional, el buen gobierno, la democracia, el imperio de la ley y el respeto y la protección de los derechos humanos,

Profundamente preocupado por la frecuencia con que se cometen actos de violencia en muchas partes del mundo contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado en los conflictos armados, en particular ataques deliberados que contravienen el derecho internacional humanitario,

Reconociendo que la consideración de la cuestión de la protección de los periodistas en los conflictos armados por el Consejo de Seguridad se basa en la urgencia y la importancia de esa cuestión, y reconociendo la valiosa función que puede desempeñar el Secretario General para suministrar más información a ese respecto,

1. Condena los ataques intencionados contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado, como tales, en situaciones de conflicto armado y exhorta a todas las partes a que pongan fin a esas prácticas;

2. Recuerda, a este respecto, que los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado que realizan peligrosas misiones profesionales en zonas de conflicto armado deberán considerarse civiles y ser respetados y protegidos como tales, a condición de que se abstengan de emprender acciones que afecten negativamente a su estatuto de civiles y sin perjuicio del derecho que tienen los corresponsales de guerra acreditados ante las fuerzas armadas a gozar del estatuto de prisionero de guerra previsto en el apartado A.4) del artículo 4 del Tercer Convenio de Ginebra;

3. Recuerda también que los equipos y las instalaciones de los medios de comunicación constituyen bienes de carácter civil y, como tales, no podrán ser objeto de ataques ni represalias, a menos que sean objetivos militares;

4. Reafirma su condena de toda incitación a la violencia contra civiles en situaciones de conflicto armado, reafirma también la necesidad de hacer comparecer ante la justicia, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a quienes inciten a esa violencia, e indica que está dispuesto, al autorizar misiones, a considerar la posibilidad, cuando proceda, de adoptar medidas en respuesta a las transmisiones de los medios de comunicación que inciten a cometer actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones graves del derecho internacional humanitario;

5. Recuerda su exigencia de que todas las partes en los conflictos armados cumplan plenamente las obligaciones que les impone el derecho internacional en cuanto a la protección de los civiles en los conflictos armados, incluidos los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado;

6. Insta a los Estados y a todas las demás partes en los conflictos armados a que hagan todo lo posible por impedir que se cometan violaciones del derecho internacional humanitario contra civiles, incluidos los periodistas, los profesionales
de los medios de comunicación y su personal asociado;

7. Destaca la responsabilidad de los Estados de cumplir las obligaciones que les impone el derecho internacional de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de cometer violaciones graves del derecho internacional humanitario;

8. Insta a todas las partes involucradas en situaciones de conflicto armado a que respeten la independencia profesional y los derechos de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado, en su calidad
de civiles;

9. Recuerda que los ataques dirigidos deliberadamente contra civiles y otras personas protegidas y la comisión de violaciones sistemáticas, flagrantes y generalizadas del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos en situaciones de conflicto armado pueden constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirma a este respecto que está dispuesto a examinar esas situaciones y, cuando sea necesario, adoptar las medidas oportunas;

10. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de pasar lo antes posible a ser partes en los Protocolos adicionales I y II de los Convenios de Ginebra, de 1977;

11. Afirma que se ocupará de la cuestión de la protección de los periodistas en los conflictos armados estrictamente en el marco del tema de su orden del día titulado “protección de los civiles en los conflictos armados”;

12. Pide al Secretario General que incluya como subtema en sus próximos informes sobre la protección de los civiles en situaciones de conflicto armado la cuestión de la seguridad y protección de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado.
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