sábado, 28 de noviembre de 2009

LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DEL CAUCA,CORINTO, MIRANDA Y OTROS, PROTESTAN POR LOS PROGRAMAS DE FAMILIAS EN ACCION Y DE INFORMANTES DEL GOBIERNO.



LOS DISCAPACITADOS DEL CAUCA Y POPAYAN, PIDEN AL GOBIERNO SE CUMPLAN DISPOSICIONES APROBADAS POR LAS NACIONES UNIDAS EN SU FAVOR

----------------------------

-------------------

--------------------------------------
80 discapacitados del Cauca crean microempresas

Recibieron recursos por cerca de 150 millones de pesos para crear sus microempresas en áreas como piscicultura, útiles de aseo, marroquinería, panadería y cultivos de tomates de mesa. El proyecto fue acompañado por el II Laboratorio de Paz, que apoya la Agencia Presidencial Acción Social.

Bogotá, 11 feb (SP). Con el propósito de mejorar su nivel de vida y tener un espacio donde reunirse, 80 discapacitados del municipio de La Sierra (Cauca), crearon ocho microempresas, con el apoyo del II Laboratorio de Paz Macizo Colombiano – Alto Patía.

Este laboratorio, que es coordinado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), aportó recursos por cerca de 150 millones de pesos, para llevar a cabo la iniciativa.

Es así como los discapacitados formaron microempresas, en áreas como la piscicultura, útiles de aseo, marroquinería, panadería y cultivos de tomates de mesa.

"Hicimos un estudio previo para ver en qué condiciones estábamos los discapacitados y qué microempresas se podían implementar de acuerdo con la discapacidad. Con los recursos del Laboratorio de Paz compramos maquinaria y materiales, ahora tenemos que darnos a conocer, tocar puertas y movernos en el mercadeo", indicó el representante de la asociación de discapacitados del municipio, Armando Hoyos.

Actualmente la marroquinería ya tiene algunos productos con los cuales estas personas pueden ayudarse en su sostenimiento, mientras inician la búsqueda de otros recursos.

"Que el Laboratorio de Paz haya llegado a La Sierra fue fundamental porque la gente creyó. Ahora depende de nosotros mismos que salgamos adelante", concluyó Hoyos.
--------------------------------


Juridicaaldia.com / Panorama Judicial
Prima el mejoramiento de la calidad de vida del paciente
Mayo 21 de 2009

El suministro de tratamientos médicos


La Corte Constitucional ha señalado que corresponde al juez constitucional ordenar que se preste un tratamiento médico cuando (i) la falta de la prestación del servicio vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad física de quien lo requiere; (ii) ese servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. de quien se está solicitando el tratamiento (Sentencia T-1204 de 2000; M.P. Alejandro Martínez Caballero).

La persona que solicita por medio de la acción de tutela la prestación de un servicio médico para su hijo menor de edad, debe demostrar su incapacidad al igual que la de su cónyuge de asumir el costo del mismo (Sentencia T-421 de 2001; M.P. Alvaro Tafur Galvis).

En varias sentencias la Corte ha abordado el tema del tratamiento con medicamentos para aumentar el crecimiento de menores de edad. En efecto, ella ha concedido en varias ocasiones acciones de tutela en las que se solicitan tratamientos para el crecimiento de menores de edad, cuando se constata que se trata de situaciones patológicas o cuando los menores registran estaturas inferiores al mínimo normal. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-442 de 2000 la Corte ordenó practicar un tratamiento con base en una hormona de crecimiento a una menor que a los 11 años de edad tenía la estatura de una niña de 5. En la Sentencia T-970 de 2001 se dio una orden similar en el caso de un menor que a la edad de 8 años tenía la estatura de un niño de 5. En la Sentencia T-1108 de 2001 se hizo lo propio en el caso de una menor cuya estatura era 5% inferior al mínimo normal.

La Corporación ha puesto de presente que una estatura claramente por debajo de lo normal puede incidir en el desarrollo físico del menor y, también, puede llegar a afectar la autoestima y la dignidad de una niña o de un niño. Por ello, cuando se niega, sin razón para ello, el medicamento que un menor de edad requiere para poder alcanzar una estatura normal, se atenta contra su derecho a la salud y contra el derecho que tiene a desarrollarse físicamente igual a cualquier persona, en contravención del artículo 44 constitucional, situación que autoriza al juez de tutela para proteger sus derechos.

En los casos en que se ve afectado un menor de edad por la negativa en el suministro de la hormona de crecimiento, la Corte Constitucional se ha pronunciado en repetidas oportunidades, señalando que con dicha negativa si bien no se encuentra en peligro inminente el derecho fundamental a la vida de aquel, sí se afecta su calidad de vida, porque la ausencia del tratamiento imposibilita que su desarrollo físico pueda acercarse a los parámetros normales.

La Corte en sentencia T-970 de 2001, señaló que las condiciones de autoestima y dignidad del niño no pueden ser relegadas a un segundo plano, por lo cual la búsqueda de beneficios para que el niño pueda mejorar el nivel de vida, es un tema de importancia y trascendencia desde la perspectiva de los derechos fundamentales.

Igualmente en la sentencia T-1188 de 2001, la Corte concedió el amparo solicitado y ordenó el suministro de la hormona de crecimiento al considerar que si bien no se encontraba en peligro inminente el derecho a la vida de la menor que reclamaba la droga, sí se afectaba su calidad de vida, en tanto en ausencia del tratamiento se hacía imposible su desarrollo físico y se distanciaba de los parámetros normales de la estatura.

Ha advertido la Corte, sin embargo, que en los casos mencionados los menores afectados presentaban circunstancias especiales que determinaron el otorgamiento del amparo, pues su talla respecto de su edad era considerablemente baja.

----------------------------------------
















lunes, 23 de noviembre de 2009

DESDE LA POBLACION NARIÑENSE DE FUNES, INICIO DE LAS GUERRAS DE INDEPENDENCIA EN EL SUR DEL PAIS.


Gracias por publicar en la Revista Estafeta # 48 de Septiembre de 2009, el pequeño pero muy importante artículo para la historia local del municipio de Funes (Nariño), titulado "PRIMERA ACCIÓN DE GUERRA DE LA INDEPENDENCIA HISPANOAMERICANA".

La revista me parece muy importante como medio de publicación de nuestra región Suroccidental, en ella podemos conocer a nuestros personajes, nuestra historia y los felicito por su editorial "NARIÑO Y SUS PUEBLOS".

Eso es precisamente lo que se debe destacar haciendo historia y geografía local, porque cada pueblo, corregimiento, vereda, sector, etc., tienen su propia característica y tenemos muchos personajes desconocidos. Mi pensamiento es este y ojala el historiador Enrique Herrera Enríquez, miembro del número de la Academia Nariñense de Historia, dedique más tiempo y más páginas para escribir en la revista Estafeta sobre nuestros pueblos nariñenses.

Agradecido;

PASTO EN LAS GUERRAS DE INDEPENDENCIA-1809-1824- DE LEON GUERRERO VINUENZA. VAMOS POR EL CAUCA,COLOMBIA Y SUR AMERICA.











LANZAMIENTO DEL LIBRO,NOCHE DE FUSILES, DEL AUTOR JUAN CARLOS PINO CORREA DEL MACIZO COLOMBIANO.